Ante un accidente de tránsito, los gastos realizados por la Obra Social en materia de prestaciones de salud, se pueden recuperar o repetir de la compañía de seguros del otro vehículo interviniente.
Lo mismo ocurre ante el rechazo por parte de una ART, de un accidente o enfermedad profesional, donde las grandes “perdedoras” son las Obras Sociales; las cuales brindan atención a los trabajadores damnificados acarreando con los costos que conllevan esos tratamientos.
Generalmente, la atención a los afiliados que sufren accidentes y otras contingencias, se realizan en una primera instancia, y muchas veces en forma total o paralela al brindado por las aseguradoras, por las Obras Sociales Mutuales y Prepagas (Prestadoras de Salud), cuando por ley, están obligadas desde el primer momento del siniestro, las ART o los SEGUROS.
Dichas aseguradoras, en gran parte de los casos, no realizan el retorno de las erogaciones realizadas por las Prestadoras de Salud, constituyendo un detrimento importante para el patrimonio de las mismas, con las consecuencias legales implícitas en estos actos (como es el enriquecimiento sin causa de las deudoras).
El sistema de recuperos que proponemos (basado en alertas y filtros, diseñados por nuestro equipo), implica un trabajo conjunto e interdisciplinario entre el Estudio, la Obra Social y Damnificado, a los fines de la obtención de todos los datos relativos al siniestro y así detectar los casos susceptibles de recupero.
Nuestra firma se encarga de las tratativas y tramitaciones pertinentes a fin de obtener el efectivo cobro, ya sea en sede administrativa o judicial.

